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Treinta lugares integraban la llamada Juriscción de Río Ubierna, agrupación territorial que constituía una unidad de gobierno, administración de justicia y recaudación fiscal, cuyos orígenes, configuración y composición territorial creemos que se remontaba no sólo a la época heroica de Rodrigo Diaz de Vivar, sino también a los años que siguen exactamente al 884, en que el conde de Castilla, Diego Rodríguez, por orden del Rey Alfonso III de León, erigía en las tierras de los ríos Ubierna y Arlanzón dos fortalezas, Ubierna y Burgos, e iniciaba la repoblación de sus comarcas.

La organización de las nuevas tierras de Castilla que volvían a la vida se hacía bajo la dirección de los condes de Castilla, que dividían la extensión del condado en diversas comarcas, y colocaban bajo la autoridad de un tenente o gobernador de un castillo o fortaleza.

Cada una de esas comarcas fueron denominadas con un vocablo de origen árabe, alfoz, y uno de esos alfoces nacidos al calor de la repoblación fue el alfoz de Ubierna.

Hay razones que nos llevan a pensar en la permanencia constante de unos límites jurisdiccionales idénticos del alfoz y de su sucesora la jurisdicción de Ubierna a través de los tiempos.

Sobre este territorio actuará nuestra Hermandad, integrada únicamente por los Caballeros y Escuderos Hijosdalgo que habitaban en este territorio, únicamente por aquellos que gozaban del título y condición de hijosdalgo.

Con este vocablo de hijodalgo o hidalgo comienza a designarse al filo del siglo XII a los que anteriormente eran conocidos como infanzones, esto es, a un grupo social, que gozaba de una especial condición jurídica no basada en su patrimonio ni en su riqueza sino en la sangre, es decir, en su origen; la condición de infanzón era heredada y se transmitía únicamente por vía varonil, los infanzones lo eran por haber nacido de padres infanzones.

Podemos decir que los infanzones primero, luego llamados hidalgos, constitutían una baja nobleza, no titulada, basada en la sangre, que en algunas comarcas de la Corona de Castilla, podía constituir la mayoría de la población, aunque muchos de ellos o la mayor parte tuvieran que ganarse el sustento como campesinos.

Todos disfrutaban de ciertos privilegios como inmunidad judicial en sus casas, una mayor protección penal frente a posibles agresores, estar libres de ciertas penas afrentosas y en el orden fiscal quedar exentos de algunas cargas o tributos. Por eso el resto de la población eran designados como pecheros, porque eran ellos los que pagaban los impuestos o pechos.

Ocasionalmente el rey podía por servicios extraordinarios otorgar la llamada carta de la hidalguía que convertía al beneficiario y a su descendencia en hidalgos; eran los llamados hidalgos de carta.

Aquellos infanzones o hijosdalgo, que podían permitirse al tener un caballo y armas de combate eran designados como caballeros hijosdalgo; el resto eran escuderos hijosdalgo.

Gonzalo Martínez Díez.

Castillo de sotopalacios